La ley de dependencia ya contempla nuevas prestaciones para cohousing

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El ministro Pablo Bustinduy, la Secretaria de Estado de Derechos Sociales Rosa Martínez, la Directora General de IMSERSO Mayte Sancho y otras representantes de la Administración implicada junto a representantes de algunas de las entidades del tercer sector que colaboramos en la redacción de la reforma de las leyes

El miércoles 16 de septiembre de 2026 pasará a la historia del desarrollo de políticas sociales en España con una ambiciosa reforma de las leyes de “Derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social” y la de “Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia”.

Para no extendernos en demasía con nuestra reseña, remitimos a esta nota del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 donde se resumen bien algunos de los cambios más destacados: accesibilidad universal como derecho, facilidades para las obras de accesibilidad, eliminación de incompatibilidades entre prestaciones, ampliación de los servicios de asistencia personal, servicio a domicilio, personas cuidadoras, la teleasistencia como derecho subjetivo, la reducción a 3 meses para resolver el reconocimiento de situación de dependencia, etc.

Por nuestra parte, y como entidad comprometida con la reforma desde que se anunció la intención de acometerse, queremos celebrar sus importantes avances y destacar especialmente un par de puntos que resultarán enormemente importantes para personas, cooperativas, entidades que acompañan y administraciones que impulsan la creación de modelos innovadores de vivienda para toda la vida, desde las viviendas con apoyos promovidas por asociaciones de personas con discapacidad, viviendas con servicios, o viviendas colaborativas como pueden ser las cooperativas de la asociación Jubilares, REAS, Hispacoop y otras:

Nuevo servicio de cuidados y apoyos en vivienda

El artículo 24bis da respuesta a una tradicional demanda del movimiento de cohousing senior: un nuevo servicio, el de “cuidados y apoyos en viviendas”, que “tiene por finalidad que las personas, con independencia de su edad y grado de dependencia, puedan desarrollar su proyecto de vida independiente en un entorno de seguridad, confianza y bienestar y con plena participación en la comunidad. Para ello se contará con los cuidados y apoyos integrales que las personas en situación de dependencia requieran, incluidos los de alta complejidad que, en todo caso, se prestarán de acuerdo con su voluntad, deseos y preferencias”.

Una de las modalidades de esta prestación se recoge en el apartado 2.b)

“b) Servicio de cuidados y apoyos que se presta en viviendas dignas y adecuadas, ubicadas en un entorno comunitario, con un plan que permita articular cuidados comunes. Las viviendas formarán parte de un equipamiento de carácter colectivo o serán viviendas próximas que compartan espacios comunes.

Con esta redacción, las viviendas colaborativas que quieren ser “para toda la vida” no necesariamente han de constituir un “equipamiento” ni un “centro de servicios sociales” como se exigía hasta ahora en algunas comunidades autónomas. Bastaría que compartan espacios comunes y un sistema de cuidados recogido en un plan, como los que desarrollamos en el proyecto “Comunidades de Cuidados” y cuya metodología y guía se puede descargar AQUÍ.

El servicio de alojamiento, a diferencia de los de atención residencial, no se incluirá en esta modalidad de prestación (puesto que en los casos de cohousing la vivienda es la propia de la persona con dependencia). Además, “en cada vivienda podrán convivir con la persona en situación de dependencia, personas allegadas o cuidadoras a propuesta de esta”.

Posibilidad de colectivizar las prestaciones

Por otra parte, se añade, en relación con esta modalidad del art. 24bis 2.b, un “servicio de cuidados y apoyos en viviendas a través de prestación económica” de manera que “aquellas personas en situación de dependencia que lo soliciten, cuando los cuidados sean coordinados de forma participativa, podrán contratar el servicio de forma conjunta”. El servicio lo ofrecerá un/a “profesional con la debida cualificación” y la administración supervisará que el destino de la prestación se dirige a la finalidad con la que fue concedida.

Siendo los servicios de atención a la dependencia un derecho subjetivo –  individual – que se presta a la persona y no a una organización o colectivo, esta posibilidad de gestionar de manera compartida los servicios es innovadora y era una reivindicación que nos parecía muy relevante. Es fácil imaginar que en unas viviendas colaborativas una persona profesional que ayuda puede hacerlo para varias con necesidades de apoyo, de manera coherente con sus respectivos proyectos de vida, y de forma eficiente para todas.

Agradecemos a las personas, cooperativas y redes con las que colaboramos desde 2022, primero con la colaboración que sirvió a la redacción de una importante base para la reforma, la Estrategia Estatal para un nuevo modelo de cuidados en la comunidad: un proceso de desinstitucionalización (2024-2030), y luego con las aportaciones, diálogo con el Ministerio y alegaciones oportunas. Celebramos con ellos y agradecemos asimismo la labor de los servicios técnicos de la Secretaría de Derechos Sociales e IMSERSO, así como a los cargos políticos comprometidos de diferentes partidos que han mostrado una capacidad de diálogo y escucha digna de reconocimiento.