Asturias reconoce el Cohousing como Centro de Servicios Sociales

Las iniciativas de “senior cohousing” (viviendas colaborativas de personas mayores) tendrán derecho al sistema de servicios y prestaciones a la dependencia si contemplan un compromiso de cocuidado basado en el modelo de Atención Integral y Centrado en la Persona (AICP).

Una gran noticia que afianza el modelo de covivienda de mayores en España. Desde este mes de febrero de 2019 los denominados “Alojamientos Colaborativos” se conciben por parte de la Consejería de Bienestar, Servicios y Derechos Sociales del Gobierno del Principado de Asturias, como un tipo de equipamiento que tiene cabida en el sector de los servicios sociales, ya que no se consideran meras “viviendas” si incluyen entre sus objetivos “el apoyo ante situaciones de dificultad (cuidados personales entre otros) y la promoción de una vida social activa y colaborativa dentro y fuera de su comunidad”.

Axuntase
Cooperativa Axuntase, Asturias

Un breve documento del servicio de inspección y acreditación de centros, aparentemente muy técnico, expresa de forma muy concreta y operativa por parte de la administración el apoyo al modelo que venimos proponiendo desde nuestra asociación Jubilares, el SENIOR COHOUSING + AICP. En sus tan solo 6 páginas plasma una definición abierta y flexible de iniciativas que denomina “alojamientos colaborativos”, reflejando sus imprescindibles valores, características físicas (tanto en las unidades de uso privativo como en sus zonas comunes) y condiciones organizativo-funcionales.

Alojamientos Colaborativos, un modelo de innovación social

Creemos que este texto es de una enorme trascendencia puesto que por primera vez una administración autonómica hace un esfuerzo de definición de este modelo residencial y de convivencia como equipamiento acreditado y con derecho a recibir las ayudas que le corresponde como tal. Esta vez no leemos una declaración de intenciones, ni buenas palabras de apoyo al cohousing… En esta ocasión el texto tiene consecuencias de carácter práctico y jurídico, algo que muchos grupos o comunidades en formación, no solo en Asturias, esperaban con interés. Es por ello que animamos a las diferentes administraciones a tomarlo como referencia en adelante.

Dz6t3MdW0AEQNXZ.jpg large

La motivación que Asturias expone para reconocimiento de las iniciativas de covivienda de mayores es doble: 1) porque promueven el envejecimiento activo, la vida colaborativa y la autonomía personal, pero también 2) porque se trata de entornos para los cuidados en situaciones de dificultad. Es en este sentido en el que valoramos asimismo el carácter innovador de esta acción técnica y política: más allá de la relación del modelo internacional “cohousing” con el bienestar y calidad de vida de las personas mayores, en España hemos apostado por dar un paso más: han de ser viviendas “para toda la vida”, accesibles, adaptables a las necesidades cambiantes, donde las personas que autogestionan el centro se comprometen a proveer de una estrategia que permita permanecer incluso hasta cualquier nivel de dependencia. Para ello contamos con un modelo de cuidados, el de la Atención Integral y Centrada en la Persona: un modelo eminentemente flexible, que emplea de forma eficiente los recursos necesarios en cada momento (especialmente la comunidad de apoyo), y que se fundamenta (como el cohousing) en un absoluto protagonismo del proyecto de vida de cada persona.

“Criterio interpretativo” para la autorización de alojamientos colaborativos

Reproducimos a continuación (en cursiva, con anotaciones propias en rojo entre corchetes) la nota publicada por la Consejería, que afirma que “La Administración pública debe garantizar la salud y seguridad de las personas dependientes, el régimen de autorización y acreditación es el instrumento más adecuado para ello, por ese motivo se adopta el criterio interpretativo”:

logo_socialasturias

CRITERIO INTERPRETATIVO NÚM. 6/2019
ASUNTO: RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN DE ALOJAMIENTOS COLABORATIVOS PARA LA PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA.
FECHA: 7 de febrero de 2019

El Servicio de Inspección y Acreditación de centros incardinado en la Dirección General de Gestión de Prestaciones y Recursos, con la colaboración de la Dirección General de Vivienda, dicta el siguiente criterio interpretativo sobre los alojamientos colaborativos.

Los Alojamientos Colaborativos surgen en distintos países europeos como un modo de vida en comunidad para propiciar el apoyo mutuo entre personas que deciden vivir juntas.

Cabe destacar que en el ámbito de las personas mayores, este movimiento, en ocasiones denominado como “cohousing-senior”, ha ido tomando fuerza en las últimas décadas. Se ha desarrollado como una de las alternativas actuales al modelo residencial tradicional de personas mayores intentando procurar un modo de vida que preserve la intimidad y permita el control de la propia vida, algo que los modelos institucionales no han logrado.

Los Alojamientos Colaborativos se conciben, pues, como un equipamiento que tiene cabida en el sector de los servicios sociales, ya que no son meras viviendas al incluir entre sus objetivos el apoyo ante situaciones de dificultad (cuidados personales entre otros) y la promoción de una vida social activa y colaborativa dentro y fuera de su comunidad.

Siendo necesario por parte de la Administración pública garantizar la salud y seguridad de las personas dependientes, el régimen de autorización y acreditación es el instrumento más adecuado para ello. De este modo, resulta de aplicación a este recurso el régimen del Decreto 43/2011, de 17 de mayo, sobre Autorización, Acreditación, Registro e Inspección de Centros y Servicios Sociales, bajo la denominación “Alojamientos Colaborativos para la Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia” (en adelante “Alojamientos Colaborativos”) que se incardinaría dentro del apartado OTROS CENTROS (artículo 3, apartado 5: otros centros). Un apartado en actual desarrollo que permite dotar de flexibilidad a la actual tipología de centros y adaptarse así a nuevas demandas y realidades sociales.

La correspondiente autorización administrativa de funcionamiento, y en su caso acreditación, tendrá lugar cuando el proyecto presentado cumpla los siguientes criterios, referidos tanto a la filosofía y definición del recurso como a ciertas condiciones materiales y organizativo-funcionales que seguidamente se enumeran.

A) CARACTERÍSTICAS GENERALES QUE DEFINEN LOS ALOJAMIENTOS COLABORATIVOS

Los Alojamientos Colaborativos pueden ser definidos como un conjunto de dotaciones residenciales que integran espacios de uso privativo y zonas comunitarias con el propósito de [1] desarrollar una vida de apoyo mutuo entre distintas personas que han decidido vivir juntas en un mismo lugar, para procurar la promoción de su autonomía y la atención ante situaciones de dependencia.

[1] En el párrafo anterior se ha expresado la primera definición que incluye aspectos verdaderamente importantes: autopromoción, pues las personas usuarias “han decidido vivir juntas”; compromiso de cocuidado, apoyo mutuo y atención a la dependencia.

Entre los valores orientadores [2] que describen la filosofía de este recurso cabe destacar los siguientes:

  • El respeto a la vida privada en combinación con el impulso de la vida en comunidad.
  • La solidaridad y la ayuda mutua, incluyendo el compromiso individual de aportación a la propia comunidad.
  • La autorresponsabilidad.
  • La participación democrática.
  • La equidad.
  • La promoción de la autonomía (control y decisión sobre la propia vida).
  • La promoción de la independencia y el apoyo a la dependencia cuando ésta se produzca de una forma sobrevenida.
  • La intergeneracionalidad.
  • La atención integral y centrada en la persona.

[2] Es de aplaudir que se comience por los valores del modelo; no se trata de un asunto baladí sino que la aceptación del modelo residencial por parte de la Administración pasa por observar estos principios, compartidos, por otra parte, por todos los grupos que están comprometidos con el modelo cohousing como forma de vida en comunidad hasta el final de la vida. Según la metodología participativa habitual, la declaración de principios se consensúa por parte del grupo en los comienzos del proceso.

Las características generales que definen este recurso son:

  • Ser una iniciativa sin ánimo de lucro
  • Los espacios y servicios comunes se organizan mediante la participación social de las personas residentes a través de la corresponsabilidad en la gestión realizada por cualquier medio o instrumento válido en Derecho que lo permita. Las personas residentes gestionan el conjunto tomando las decisiones de ámbito común mediante métodos participativos.
  • Combinar espacios privados y espacios comunes amplios, considerando éstos como una extensión [3] de las viviendas particulares.
  • Ofrecer un alojamiento para toda la vida, sin exigir el abandono del mismo ante situaciones de dependencia funcional sobrevenida.
  • Propiciar una vida colaborativa, pudiendo ser la convivencia tanto intra como intergeneracional [4], y abierta en todo caso a la visita de otras personas.

[3] Ojo, las zonas comunes como “extensión de las viviendas particulares”; a diferencia de un modelo de apartamentos con servicios o “senior resort”, aquí el salón, la cocina y otros espacios de uso comunitario se diseñan conforme al modelo “hogar“, de forma que sus residentes comprenden que más allá de su apartamento de uso privativo, continúan viviendo en su CASA.

[4] Se reconoce la intergeneracionalidad o no (sólo mayores) como algo que decidirán los grupos en formación. Si cumplen el resto de requisitos (para toda la vida, consideración de atención a la dependencia, etc.) los alojamientos colaborativos seguirán teniendo consideración de centro de servicios sociales independientemente de la edad de sus residentes.

B) CONDICIONES MATERIALES

En cuanto a sus condiciones materiales, cumplirán con carácter general aquellas que les resulten aplicables de las previstas en el artículo 9 relativo a los requisitos básicos de funcionamiento de los centros del citado Decreto 43/2011, de 17 de mayo, así como los requisitos y condiciones generales de los centros, que resulten de aplicación, recogidos en los arts 4 y ss del Decreto 79/2002, transitoriamente vigente, conforme se dispone en estas instrucciones, en particular:

1. Los espacios privados deberán:

– No tener barreras arquitectónicas en ninguna de sus dependencias cumpliendo con la normativa vigente [5] en materia de accesibilidad. (art 9.4 Decreto 43/2011)
– Disponer, cada uno de ellos, al menos de las siguiente estancias:

– Dormitorios (individuales o dobles) con una superficie mínima de 14 m2 cada uno (art.24 Decreto 79/2002)
– Baño
– Trastero (pudiendo estar fuera del apartamento)
– Salón
– Cocina (puede estar integrada en el salón)

[5] Las condiciones de diseño accesible en España, si se quisieran trasladar estas condiciones a otras zonas fuera de Asturias, pasan por el cumplimiento de la normativa estatal –  CTE y las correspondientes normas autonómicas.

2. Las estancias y zonas comunes deberán:

– No tener barreras arquitectónicas en ninguna de sus instalaciones y zonas (tanto interiores como exteriores) cumpliendo con la normativa vigente en materia de accesibilidad. (art 9.4 Decreto 43/2011)

– Contar con las siguientes instalaciones:

  • Una zona de recepción o conserjería a la entrada.
  • Un área (comedor o comedores) para realizar comidas en común con capacidad para albergar al conjunto de residentes. Dispondrá, al menos, de una superficie mínima de 2 m2 por residente.
  • Baños o aseos.
  • Varias salas polivalentes para la convivencia y realización de actividades Se dispondrá, al menos, con una superficie mínima de 2 m2 por residente.
  • Un área de jardín o zona exterior amplia, salvo que sea materialmente imposible disponer de éstos, o existan espacios públicos adyacentes con estas características.
  • Una zona para el aparcamiento de vehículo.
  • Una sala o espacio para la atención sanitaria.
  • Espacios para atención especial en caso de necesidad de cuidados [6] (dependencia funcional sobrevenida) con una superficie equivalente a un 5 % de los apartamentos construidos, que deberán ser reservados para el posible cuidado diurno o nocturno de personas en situación de dependencia funcional sobrevenida. Estos espacios, podrán ser utilizados para otros fines (habitaciones de para invitados, intercambios, espacios de convivencia, etc.) si no son requeridos por personas que los precisen, pero nunca ser ocupados por nuevos residentes en alojamiento permanente.

[6] Ojo con la definición de espacios para la atención especial: no se describen como un “área de asistidos” como podría existir en muchas residencias (aquel lugar indeseable, a donde podrían terminar por enviarme…); para ser coherentes con un modelo de AICP deberíamos lograr que las personas permanezcan, si ese es su deseo, hasta el final en su propio apartamento; esto lo consideramos muy importante y nos alegra que la Consejería lo haya expresado de la forma en que lo ha hecho. Es por ello que dichos espacios podrían ser empleados de diversas maneras, como expresa el texto, como lugares siempre disponibles para el apoyo, para la realización de tratamientos o terapias, para el alojamiento de personas cuidadoras o auxiliares, etc.

C) CONDICIONES ORGANIZATIVO-FUNCIONALES

En cuanto a sus condiciones organizativo-funcionales, cumplirán con carácter general aquellas condiciones y requisitos que les resulten aplicables en el artículo 10 relativo a los requisitos básicos de funcionamiento de los servicios del citado Decreto 43/2011, de 17 de mayo, así como los requisitos y condiciones generales de los centros, que resulten de aplicación, recogidos en los arts 4 y ss del Decreto 79/2002, transitoriamente vigente conforme se dispone en estas instrucciones, en particular:

1. Al frente de los espacios de atención especial en caso de necesidad de cuidados estará una persona responsable (art. 10.1 del Decreto 43/2011) con titulación universitaria y formación complementaria en la materia según la naturaleza del servicio que se preste, pudiendo ser ejercida esta función por cualquier persona residente o por una persona externa [7] al recurso.

[7] No es necesario de entrada contratar a alguien responsable de los cuidados, sino que ese rol podría desempeñarlo una persona “gestora de casos” externa, según el modelo AICP aplicado en servicios de atención a domicilio. 

2. Estos espacios deberán contar con los medios materiales que permitan una adecuada puesta en práctica de los programas que desarrollen y que se concretarán para cada tipo de servicio. (art.10.2 del citado Decreto)

3. Contará con la documentación y procedimientos de trabajo previstos en el art.10.3 del meritado Decreto y en concreto:

3.1. Organigrama (letra a): listado de las personas que presten cuidados directos y organización de las mismas.

3.2. Listado actualizado de personas usuarias (letra b).

3.3. Dossier de documentación de las personas que precisen cuidados (letra d).

3.4. Protocolos de trabajo con las correspondientes hojas de registro de dichas tareas (letra f).

3.5. Por la naturaleza de autogestión, colaborativa y de participación del recurso se presume la existencia de consentimiento informado en caso de situación sobrevenida de fragilidad o dependencia.

3.6. El recurso deberá contar con un Plan General de Intervención (letra e) actualizado que recoja la organización y planificación anual [8] de los siguientes aspectos:

[8] Según la metodología que proponemos desde Jubilares, aconsejamos a los grupos que desarrollen la estrategia de cocuidados, que aquí puede plasmarse en este Plan General de Intervención, durante el taller 3, mientras se va construyendo el edificio. Tradicionalmente las comunidades de cohousing diseñaban en ese momento las normas de funcionamiento interno, pero creemos muy importante que sea la comunidad quien decida en ese momento acerca de las formas de organizar servicios de apoyo futuros para la atención a la dependencia. El contenido de dicho documento se extracta en las siguientes líneas, que también suscribimos.

a) El modo de dispensar y organizar los servicios que son destinados al conjunto de personas que allí conviven (comedor general, limpieza de zonas comunes, etc.).

b) La actividad colaborativa en la que deben implicarse los residentes y el modo de organizarla.

c) Las actividades que se desarrollan en favor de una vida activa, comprometida socialmente y saludable, incluyendo las iniciativas para propiciar cercanía y contacto con la comunidad externa al centro.

d) Una planificación de un sistema de cuidados para las personas que hayan desarrollado una situación de dependencia y que se oriente por modelo de atención integral y centrada en la persona. Este plan podrá integrar dos sistemas de apoyos [9]:

1) De un lado, el sistema de cuidados podrá consistir en la recepción por parte de estas personas de los siguientes servicios o prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (en adelante SAAD) de forma individual: servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día o de noche, (o la prestación económica vinculada a los servicios anteriores), prestación económica para cuidados en el entorno familiar, o prestación económica para asistencia personal.

2) De otro, se podrá articular un sistema de cuidados comunes, consistente en apoyos permanentes a cargo de profesionales vinculados con el centro para atender las necesidades de las personas en situación de dependencia que allí vivan.

[9] Aquí se ha expresado una de las grandes novedades de este documento: reconoce el derecho a la recepción de servicios o prestaciones del SAAD de forma individual, o como centro; de esta  manera se podrán organizar los cuidados de una forma eficiente y coherente con las necesidades personales y de la comunidad.

– En ambos casos, se deberán describir los servicios o prestaciones recibidas por las personas dependientes (intensidad o cuantía en su caso, horarios…) o el sistema de organización e identidad de los profesionales que prestarán los cuidados de manera permanente.

– No obstante lo anterior, y en garantía de una adecuada prestación de servicios sociales, cuando el porcentaje de usuarios del recurso con dependencia formalmente reconocida supere el 25% [10] del total del número de residentes, el sistema de cuidados deberá consistir en apoyos mediante profesionales vinculados al centro (sistema 2), en la forma prevista para el alojamiento residencial en la normativa sectorial aplicable.

[10] Independientemente del % aquí consignado, que nos parece un poco bajo, parece razonable pensar que si existe un alto ratio de personas con dependencia la comunidad de cohousing en todo caso contaría con recursos humanos vinculados. Es tarea del grupo de residentes decidir de qué forma abordar el salto al “sistema 2” en caso de producirse, para que no se pierda en ningún caso ese principio de “corresponsabilidad en la gestión” que define el modelo (ej. que no se ceda toda la responsabilidad a una empresa gestora desvinculada de la vida comunitaria y el apoyo vecinal.

– En caso de que el sistema de cuidados reflejado en el Plan General de Intervención sea el de servicios profesionales comunes vinculados al centro (sistema 2), se exigirán las ratios establecidas en la normativa sectorial vigente de autorización, o en su caso, las ratios establecidas para obtener la acreditación para el recurso de alojamiento residencial de personas. Asimismo, las personas en situación de dependencia formalmente reconocida que vivan en este recurso y que necesiten cuidados personales diarios deberán contar con un Plan Individual de Atención. Este documento deberá estar actualizado y describir las distintas medidas, actuaciones y apoyos previstos para garantizar a quien así lo precise una atención integral y centrada en la persona.

3.7. Asimismo existirá un Reglamento de Régimen Interior (letra e) del artículo 10.3, en el que se describan las normas de funcionamiento y los sistemas participativos existentes para garantizar una toma de decisiones democrática y una vida colaborativa autogestionada por los propios residentes. Este reglamento deberá ser visado por el Servicio a quien corresponda la autorización e inspección de centros de atención social de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales de Principado de Asturias (art.10.3 d), 12.e) ambos del Decreto 43/2011, y art.20 del Decreto 79/2002). [11]

[11] Aclaramos nuevamente: el Reglamento de Régimen Interior o “normas de funcionamiento” es un documento que los grupos de cohousing siempre han redactado hacia el final del proceso de diseño, cuando ya existe mucha confianza en el grupo; a diferencia de los estatutos de la cooperativa, este reglamento es necesariamente un documento abierto y perfectible. En el caso de los “jubilares” o los denominados desde ahora en Asturias “Alojamientos Colaborativos”, a este reglamento se ha de sumar un Plan General de Intervención. Ambos documentos son garantes de un buen funcionamiento del centro, ante la Administración pero sobre todo ante sus residentes y personas interesadas en acceder desde sus listas de espera. Entidades como Jubilares, Fundación Pilares u otras, nos ofrecemos a ayudar a las comunidades en la redacción de estos textos, pero sin olvidar que es la comunidad la que diseña y decide siempre cómo quiere vivir]