Instrucciones Previas, Voluntades Anticipadas, Testamento Vital

Tras el último artículo “La persona: atención y autonomía“, la profesora Carmen Meléndez describe en esta ocasión varios aspectos y herramientas legales fundamentados en el principio de autonomía y el derecho a decidir sobre nuestra propia vida:

Por: Mª del Carmen Meléndez Arias. Doctora en Derecho, Abogada
carmenmelendezarias@gmail.com

Derecho a conocer y decidir

La irrupción de la autonomía de la voluntad en el ámbito sanitario cambia la relación médico paciente, pasando este último de mero receptor de cuidados a consumidor y usuario de los servicios sanitarios. El efecto inmediato es derecho a conocer en todo momento su situación clínica, las alternativas posibles en la atención de su enfermedad, y la posibilidad de decidirse por una u otra opción.

Surge así la figura del consentimiento informado, definido por primera vez por la Ley General de Sanidad de 25 de abril de 1986, en los apartados 5 y 6 del artículo 10, como: el derecho del paciente, y en su defecto si no se encuentra en plenas facultades, a ser informado del diagnóstico, pronostico y tratamiento de su enfermedad, y a aceptar o no su aplicación.

Para entendernos, cuando se nos va a practicar una prueba médica o una intervención quirúrgica, el médico después de informarnos del alcance nos presenta un documento a firmar, a fin de que prestemos nuestro consentimiento.

Por si pierdo facultades

En 2002, la Ley Básica reguladora de la Autonomía del paciente y Derechos y Obligaciones en materia de información y documentación clínica, introduce las instrucciones previas o voluntades anticipadas, como instrumento de previsión del consentimiento informado en el caso de una situación futura de pérdida de facultades.

El testamento vital es el precedente de las instrucciones previas, utilizado como documento sencillo, en muchos casos era una simple tarjeta, en el que el declarante manifestaba su voluntad respecto a la aplicación de ciertos tratamientos, autorizando la donación de sus órganos.

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Las instrucciones previas es un documento más completo en el que se puede prever más cuestiones.

El contenido son todos los extremos relativos al cuidado y tratamiento de la salud, como urgencias vitales, críticas e irreversibles, aplicación o no de tratamientos agresivos, experimentales o cruentos, recepción de órganos, y tratamiento de la enfermedad terminal.

Respecto al fallecimiento, el destino del cuerpo, donación de órganos para trasplante, fines terapéuticos o investigación, la forma de las exequias: incineración o enterramiento.

Otras disposiciones de interés son la previsión del ingreso en un centro residencial o de cualquier carácter en determinadas circunstancias, a fin de evitar el desamparo del artículo 239 del Código Civil, y el trámite judicial del internamiento involuntario. También puede designarse preventivamente un tutor, para el supuesto de que sea necesaria la modificación de la capacidad.

El documento puede prever todos los extremos e instrucciones que el interesado estime oportuno, con los únicos límites previstos con carácter general para todas las estipulaciones fruto del ejercicio de la autonomía de la voluntad en el artículo 1255 del Código Civil: es decir, las contrarias a la ley, entendiendo por tales las tipificadas como delito; o las contrarias a la moral, en el ámbito sanitario, aquellas acciones que no se correspondan con la Lex  Artis o buenas prácticas médicas.

Por último, no son de aplicación las opciones que no se correspondan con los supuestos de hecho previstos por el declarante.

Partes implicadas

Tres son las partes implicadas en el documento: el declarante, futuro paciente, que manifiesta su voluntad respecto a las cuestiones expuestas. Deberá tener plena capacidad de obrar, o al menos suficiente para discernir el alcance y significado del contenido de las estipulaciones.

El interlocutor, persona designada por el declarante para dar a conocer la existencia del documento de instrucciones previas, asumiendo el deber de transmitirlas cuando aquel no esté en condiciones de hacerlo por sí mismo. Su función no será en ningún caso interpretar las previsiones, ni podrá tomar decisiones que no se correspondan con el literal del contenido o con situaciones y supuestos no contemplados, limitándose a garantizar el cumplimiento de lo dispuesto.Su estatus no es el de un representante legal, aunque puede ser un mandatario sin representación.

El destinatario o destinatarios, son los profesionales médicos y sanitarios, encargados en su momento de la atención y cuidado del declarante, de identidad indeterminada al formular el documento.

Cómo lo hago

En cuando a la forma, no existe requisito legal de solemnidad, al objeto facilitar al máximo el ejercicio de la autonomía del paciente y el cumplimiento de su voluntad, siendo válidas incluso las transmitidas verbalmente a un familiar o allegado o incluso al profesional médico.

Las opciones son: documento público otorgado ante notario;  o privado, ante tres testigos mayores de edad con capacidad de obrar plena, sin relación de parentesco hasta el segundo grado, ni vinculación por relación patrimonial, obligacional o de dependencia de cualquier tipo con el declarante; o ante el  cargo administrativo designado por el órgano competente en sanidad en la comunidad autónoma respectiva.

El  documento de instrucciones previas se inscribirá en el Registro Autonómico correspondiente al domicilio del declarante, constando a su vez en el Registro Nacional dependiente del Ministerio de Sanidad, creado el 30 de marzo de 2003, y regulado por el Real Decreto 124/2007, de 2 de febrero.

Las instrucciones previas pueden ser modificadas o revocadas en cualquier momento, sin problema siempre que el declarante lo desee, dejando constancia por escrito y registrando el nuevo documento.

En el supuesto de pérdida de facultades, la modificación o revocación corresponderá al Juez, previa apreciación de que las estipulaciones constituyen un grave perjuicio para el declarante en el procedimiento oportuno, adoptando con carácter cautelar y definitivo las que se estimen adecuadas a su bienestar.

Debemos tener en cuenta que, estamos en el ámbito de los Derechos Personalísimos o de la Personalidad: Derecho a la Vida, a la Salud, y a la Integridad física y psíquica, cuestiones sumamente delicadas y de difícil interpretación.